El Tribunal acude a la normativa del IVA a la hora de dilucidar la deducibilidad de los gastos de determinados vehículos en el IS, admitiendo la deducción de sólo el 50 por 100
El Tribunal analiza si son deducibles las retribuciones del administrador de la entidad. Afirma la Sala que en El TSJ de Castilla y León (Valladolid) analiza por una parte si es correcta la valoración de las operaciones vinculadas efectuada por la Administración. Considera la Sala que no se puede estimar lógico ni razonable el criterio de la Inspección de que el precio facturado por la recurrente a los comerciantes minoristas por reventas con intermediación de agente sea el comparable al precio refacturado directamente por la matriz a su filial en una operación de mera intermediación financiera y de gestión –sin intervención de agente comercial, labor que realiza la propia filial-, todo lo cual lleva a anular la regularización por este concepto. IS. Base imponible. Por otra parte, se analiza también si son deducibles determinados gastos asociados a unos vehículos. Afirma la Sala que es sabido que para la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades no se requiere la prueba de afectación exclusiva de los vehículos como sí sucede para los empresarios individuales en el IRPF, bastando con la afectación, siquiera parcial, a la actividad societaria, si bien la cesión a trabajadores o empleados para su uso privado conlleva la correspondiente imputación de renta en especie por más que, en efecto, también sería deducible para la sociedad aunque como gasto de personal. Ahora bien, la Sala llega a la conclusión de que ninguna de las dos partes acredita su postura, por así decirlo, maximalista. En esta tesitura la Sala entiende que no tiene más remedio, por así decirlo, que acudir a la única norma tributaria que, aunque no directamente aplicable al Impuesto sobre Sociedades en el que nos encontramos, sí sirve en estas circunstancias para resolver de un modo mínimamente congruente la cuestión, que no es otra que la presunción contemplada en la normativa del IVA. Así pues, procede estimar parcialmente este motivo de impugnación admitiendo la deducibilidad del gasto aunque en una cuantía sólo del 50 por 100.