La Sala rechaza la posibilidad de aplicar métodos de valoración diferentes a los previstos en la norma al momento del devengo del impuesto (art. 16 TR ley IS), tal y como admite la Inspección haber hecho
Se analiza si, en el ámbito de las operaciones vinculadas, es correcta la aplicación de un método de valoración no previsto en el artículo 16.4 TRLIS, aplicable al caso enjuiciado. Señala la Sala que en la liquidación sometida a examen no se está aplicando ninguno de los métodos previstos en la normativa desde el momento en que además de los términos en que se redacta la misma, así como las actas de disconformidad, el propio TEARM se centra en validar la actuación de la inspección de tributos por haber aplicado el método del coste de adquisición y producción, que no se encuentra previsto en la norma aplicable, sin que en ningún momento se haga referencia a la posible incardinación del citado método en alguno de los previstos en la normal de modo expreso, si no que se pretende su validación a pesar de ser un método no previsto en la norma. Del mismo modo, la contestación a la demanda se centra en la validez de la liquidación sobre la base del método de "valor contable de la operación" al ser un valor "razonable" sin referir en ningún momento la incardinación o subsunción de este método en alguno de los legalmente previstos aseverando que procede su aplicación a pesar de no estar recogido en la Ley. Pues bien, a juicio de la Sala resulta claro que no pueden aplicarse métodos de valoración diferentes a los previstos en la norma al momento del devengo del impuesto y como ya hemos visto, las propias resoluciones administrativas que nos ocupan reconocen que han aplicado un método diferente a los previstos legalmente lo que lleva al Tribunal a la conclusión de que el recurso debe ser estimado. [Vid., STS, de 21 de febrero de 2017, recurso nº 2970/2015 (NFJ065744)]. Finalmente, llama la atención la Sala sobre el hecho de que los medios previstos en el artículo 16 TRLIS (aplicable al caso enjuiciado) prevén la posibilidad de efectuar la valoración, primero sobre comparaciones con operaciones "idénticas y similares" para más adelante validar cada uno de ellos si se efectúan sobre operaciones "equiparables". Incluso, los métodos prevén la posibilidad de efectuar correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. Sin embargo, a pesar de estas amplias posibilidades dentro del uso de cualquiera de los métodos previsto por la Ley, la inspección admite no aplicar ninguno de los criterios legalmente previstos rechazando la posibilidad de realizar la comparación sobre circunstancias asimilables o efectuando correcciones a las mismas y se centra en utilizar un método de valoración no previsto por la Ley. Entiende por tanto la Sala que tampoco este argumento puede sostener la validez del acto recurrido lo que conduce a estimar el recurso interpuesto.
(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 30 de enero de 2023, recurso n.º 85/2021)