El papel del asesor fiscal en la defensa del contribuyente
Como postulaba aquel anuncio de la Agencia Tributaria que decía "Hacienda somos todos", al igual que los ciudadanos y empresas deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, quizás se debieran tener en consideración determinadas circunstancias de los contribuyentes, ya que no es lo mismo no querer pagar impuestos que no poder hacerlo, o haber cometido algún error en la cumplimentación de los modelos tributarios, que al contribuyente le puede salir bien caro.
En cualquier caso, la figura del asesor fiscal juega un papel clave para el contribuyente, ya antes de que puedan surgir problemas con la Agencia Tributaria, ya que si se cuenta con un buen asesoramiento en materia tributaria, las liquidaciones se cumplimentarán en tiempo y forma, pudiendo evitarse el inicio de comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria.
El conocimiento de los procedimientos tributarios resulta imprescindible en las relaciones con la Agencia Tributaria, pero por su complejidad, tanto ciudadanos como empresas necesitan de asesoramiento fiscal por parte de especialistas que conozcan las normas que entran en juego para regular las relaciones jurídicas que surgen entre el ciudadano y la Administración fiscal.
¿Cuáles son los derechos del contribuyente?
Es condición "sine qua non" para ser asesor fiscal conocer los derechos de los contribuyentes para poder ejercer una defensa efectiva sus intereses en caso de discrepancias con la Agencia Tributaria.
En el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se especifican los derechos y garantías de los obligados tributarios, siendo los derechos del obligado tributario, entre otros, los siguientes:
- Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés.
- Derecho a ser reembolsado del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como a la reducción proporcional de la garantía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la reclamación interpuesta.
- Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.
- Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
- Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
- Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia.
- Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.
- Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
- Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
- Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.
- Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.
- Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.
En la relaciones entre la Agencia Tributaria y el contribuyente, este último puede desconocer sus derechos, las leyes y procedimientos tributarios, o sus obligaciones, pero el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que la figura del asesor fiscal es clave para la defensa de los derechos del contribuyente, pues hace que este se ciña a la legalidad en materia tributaria vigente y que se liquiden los impuestos en el tiempo y forma reglamentariamente establecido.
El CEF, consciente de la importancia de la figura del asesor fiscal, pone a disposición de los interesados el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal, con el objeto de proporcionar los conocimientos necesarios que capacitan para realizar adecuadamente y con garantía de éxito la labor de asesor fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)