Parte de la vivienda habitual ganancial afecta a la actividad económica de uno de los cónyuges
La normativa del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Esta afectación parcial supone que se podrán deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y al porcentaje de titularidad en el inmueble. Para los gastos de los suministros, el porcentaje resultante de aplicar es el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Con lo cual, se consideran elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario, los elementos comunes de ambos, aunque sólo uno de ellos desarrolle la actividad. Y el criterio para determinar los gastos de suministros deducibles en caso de titularidad ganancial de la vivienda, será computando la totalidad de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, aunque sólo corresponda a la titularidad del cónyuge empresario o profesional un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.