La mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending no obliga a presentar el modelo 720
La cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma.
Pues bien, en el crowdlending se aporta dinero a entidades situadas en el extranjero que gestionan plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada. Las aportaciones se realizan mediante transferencia a una cuenta omnibus situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los préstamos.
Así las cosas, si la participación en los préstamos en los que invierte el contribuyente a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no está representada por valores, no estará obligado a presentar la declaración por las cantidades invertidas en dichos préstamos.
En cambio, los importes depositados en la entidad extranjera que gestiona la plataforma que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta omnibus, habrán de declararse por sus correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el art. 42.bis RD 1065/2007 (RGAT), salvo que los mismos no superen los 50.000 euros.
Dichas obligaciones se aplican de manera independiente.