Desplazamiento patrimonial de las participaciones sociales de un cónyuge a otro
En este caso analizado por la DGT nos encontramos con una venta de un cónyuge a otro de unas participaciones sociales, participaciones adquiridas y vendidas estando vigente en ambos momentos la sociedad de gananciales, no constando que ninguna de las operaciones se haya efectuado con cargo al patrimonio privativo de cualquiera de los cónyuges, por lo que las participaciones, tanto en su adquisición originaria (suscritas en la escritura fundacional) como en la transmisión analizada, formaban y forman parte del patrimonio de la sociedad de gananciales. En la escritura de compraventa se hace constar que la compraventa se hace a los únicos efectos de cambiar el titular de las participaciones sociales.
En principio, una transmisión de bienes gananciales dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Pero en el presente caso nos encontramos con una transmisión de bienes (las participaciones) que forman parte del patrimonio ganancial y que siguen formando parte de ese patrimonio después de realizada la transmisión, por lo que al no perder en ningún momento las participaciones su naturaleza ganancial cabe afirmar, interrelacionando los preceptos legales transcritos y realizando una interpretación integradora de los mismos, que la compraventa efectuada no tiene incidencia alguna en la liquidación del IRPF, por lo que las participaciones mantendrán su valor original a efectos de una futura transmisión.
En definitiva, para que se produzca un desplazamiento patrimonial de las participaciones sociales de un cónyuge a otro, aun cuando esta circunstancia no afecte al carácter ganancial de aquellas, será preciso que se apliquen las reglas generales o las especiales de los negocios de comunicación entre cónyuges, circunstancia que no se produce en el supuesto de hecho en el que los cónyuges se limitan a afirmar que el «ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio sea ostentada desde este momento por el otro miembro de la sociedad de gananciales», declaración de voluntad que por sí sola no revela la existencia de un desplazamiento patrimonial de un cónyuge a otro y que por sí misma no permite entender que la condición de socio ha sido objeto de transmisión.