El préstamo participativo de los socios del obligado tributario es ficticio al tratarse de unas deudas de las que el obligado tributario no ha justificado que correspondiesen a reales aportaciones de bienes o derechos

Se analiza la existencia de una posible deuda inexistente, en concreto, un préstamo participativo como pasivo ficticio. Afirma la Sala que nos encontramos ante pasivos contabilizados por la sociedad cuya existencia es cuestionada, pues en el Balance del ejercicio 2018 consta la cuenta "Otras aportaciones de socios", por importe 266.303 euros, alegando que se corresponde con un préstamo participativo equivalente al pago por la compra de terrenos que figuran en el inventario de bienes adquiridos mediante escritura pública en el 2003/2004, sin que exista contrato de préstamo alguno, ya que es un préstamo que no tiene remuneración a favor del socio, pero lo cierto es que requerida la actora por la Inspección para que se acredite el origen de los fondos utilizados por los socios para la compra de tales terrenos, entra en contradicción y señala que los terrenos no estaban contabilizados y lo contabilizaron como patrimonio al no haber realizado los socios ningún desembolso. A ello hay que añadir que examinados los libros diarios por la Inspección se constata que los terrenos estaban como mercancías desde 2009 hasta el 2013 y no pudiendo comprobar el libro diario del 2014 al no aportarlo, se constata que desde el 2015 hasta el 29 de septiembre de 2018 en el libro diario no aparece operación alguna con los terrenos, sino que en fecha 30 de septiembre de 2018 se registra en el libro de 2018 la activación de los terrenos con abono a las cuentas corriente socio y préstamo participativo socio, concluyendo la Inspección que la finalidad es la conversión de la deuda del obligado tributario con sus socios en aportación de socios. De lo expuesto resulta que el pasivo reflejado en la cuenta del Balance "Otras aportaciones de socios" como préstamo participativo de los socios del obligado tributario, en el importe de 266.303 euros, es ficticio al tratarse de unas deudas de las que el obligado tributario no ha justificado que correspondiesen a reales aportaciones de bienes o derechos de titularidad de los socios para la compra de los alegados terrenos, siendo además que tampoco se ha acreditado la existencia de préstamos participativos según resulta de la normativa aplicable. Procedimiento sancionador. Se confirma la sanción impuesta.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de marzo de 2024, recurso n.º 358/2023)