Pensión derivada de condecoración concedida por actos terroristas junto con ocasión de otro tipo de actos ¿está exenta en IRPF?
La cuestión controvertida consiste en determinar, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, si la pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil percibida por una persona física está exenta en el IRPF en virtud del art. 7.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Pues bien, el segundo inciso del art. 7.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) considera exentas las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. En ese sentido, la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil es una recompensa que puede ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello. Así, serán pensionadas y se concederán para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes.
Del tenor literal del art. 7.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) se infiere inequívocamente que sólo quedan exentas en el IRPF las pensiones derivadas de aquellas medallas y condecoraciones que se hayan concedido por actos de terrorismo, por lo que, a sensu contrario, no pueden beneficiarse de la exención las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones ajenas a actos de terrorismo.
Resulta lógico pensar que la concesión de la citada condecoración ha de ir precedida de un análisis de los servicios prestados por el candidato y nada excluye a priori que uno de dichos servicios haya podido tener relación con algún acto terrorista. Puede suceder que el elemento determinante de la concesión de la Cruz sea precisamente su participación con riesgo de la propia vida en una operación antiterrorista o el valor demostrado en ella, o que lo sea tal participación junto con otros servicios prestados en el tiempo, con igual riesgo o valor, pero ajenos a cualquier acto terrorista.
Por tanto, si la Cruz con distintivo rojo no se concede por actos de terrorismo la pensión aneja a dicha condecoración estará plenamente sujeta y no exenta. Si se concede por hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal con ocasión de actos terroristas no cabe, a juicio del Tribunal, excluir la exención, siempre y cuando, eso sí, pueda probarse esa vinculación de la concesión de la condecoración con actuaciones terroristas. Por último, si se concede conjuntamente por hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal con ocasión de actos terroristas como con ocasión de otro tipo de actos, también resultará procedente la exención cuando se pruebe la concesión por actos terroristas, porque no resultaría admisible hacer de peor condición a quien se le concede la condecoración por actos terroristas y por otro tipo de actos que a quien la recibe únicamente por actos terroristas. Además, a juicio del Tribunal, para beneficiarse de la exención las citadas condecoraciones han de ser concedidas tanto como consecuencia de la ejecución de actos terroristas como a raíz de las tareas de prevención de dichos actos.
Ciertamente las pensiones anejas a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito de la Guardia Civil en ningún caso se encuadran dentro de las llamadas "prestaciones públicas extraordinarias" por actos de terrorismo a las que se refiere el primer inciso del art. 7 a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), ahora bien, sí se entenderán incluidas en el inciso segundo del mencionado artículo, referido a las "pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo", cuando pueda acreditarse que las Cruces con distintivo rojo se concedieron en relación con actuaciones de terrorismo.