Plazo máximo del procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble

En el caso enjuiciado, consta que, entre el inicio de la inspección catastral, documentada en acta de 10 de noviembre de 2017, y la notificación el acuerdo definitivo, producido el 28 de marzo de 2019, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto legalmente, sin que el acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro exprese que en el procedimiento incoado mediaran dilaciones no imputables a la Administración o que dicho procedimiento se interrumpiera justificadamente. Por lo cual, teniendo en cuenta que la Administración dispone legalmente de un plazo de seis meses para tramitar y concluir el procedimiento iniciado, este debió de concluir antes de cumplirse dicho plazo, de modo que el procedimiento ha de considerarse caducado y nulo de pleno derecho. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el art. 11.2.c) TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el art. 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI, o bien si tiene una duración máxima de seis meses, por aplicación de lo dispuesto en la disp. adic tercera.3.c) TRLCI. Además el Tribunal debe aclarar si el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el art. 150.6 LGT, o bien si el procedimiento caduca por lo establecido en la la disp. adic tercera.3.c) TRLCI.

(Auto del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024, recurso n.º 763/2024)