Plazo para reinvertir el importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual a efectos de la exención en el IRPF por reinversión en obra futura
Considera el Abogado del Estado que la Sala de instancia aplica analógicamente a la exención por reinversión, la asimilación de la construcción a la adquisición de vivienda que sí está prevista expresamente en el régimen jurídico de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, infiere la Abogacía del Estado, la exención sólo es conforme a Derecho cuando la reinversión consiste en adquisición de vivienda habitual o, en su caso, rehabilitación de la misma. Además, añade, la adquisición ha de entenderse en sentido jurídico, es decir, una vez concurran los requisitos de título y modo. Ante la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la enajenación de vivienda habitual en obra futura, en particular, por lo que respecta al plazo aplicable, la interpretación de los preceptos que sustentaron el fallo de la sentencia recurrida resulta contradictoria con la que otros Tribunales Superiores de Justicia han establecido, por lo que resulta indudable la presencia de interés casacional objetivo de esta cuestión. El ATS, de 16 de abril de 2018, recurso n.º 894/2018, admitió un recurso de casación similar al ahora planteado. La Sala estima que es necesario que el TS se pronuncie interpretando los arts 38.1 de la Ley IRPF y el art. 41 Rgto IRPF para determina en aquellos supuestos de reinversión de la ganancia patrimonial obtenida merced a la enajenación de vivienda habitual en obra futura, cuál es el plazo para reinvertir el importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual.
(Auto del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2020, recurso n.º 7679/2019)