La devolución del exceso de cotizaciones al RETA por razón de pluriactividad es un ingreso de la actividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Teniendo en cuenta esto, la devolución que realice la Seguridad Social por el exceso de cotización por razón de pluriactividad (trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo), devolución que se establece respecto al exceso ingresado por las cotizaciones al RETA, al haber constituido estas en su momento un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (profesional), su posterior devolución como consecuencia de la resolución de la TGSS procede considerarla como un ingreso de la propia actividad.