Al no incrementarse el valor del terreno adquirido en concurso público no hay hecho imponible de la plusvalía (IIVTNU)
Habiendo alegado la cooperativa demandante, que adquirió la parcela del Ayuntamiento, en virtud de concurso público por un importe de 2.344.793,88 euros más IVA. Que como consecuencia de la crisis económica, no pudo poner en marcha la promoción de viviendas protegidas que proyectaba, habiendo tenido que vender la parcela a una sociedad mercantil inmobiliaria, por precio de 1.700.000 euros. Por lo cual no solicitaba la exención tributaria, sino que la venta no quedara sujeta la tributo, por no haberse producido el hecho imponible, dado que mientras ha sido suya, la parcela no ha experimentado incremento de valor, sino que su precio de mercado, ha disminuido. Causando serias pérdidas a esta cooperativa. El Ayuntamiento no pone ni podría poner en duda, el precio por que la apelante ha adquirido la parcela, puesto que fue el mismo ayuntamiento quien la transmitió. Y en cuanto al precio de venta, tampoco pone en duda, que sea el precio de mercado al cual la contribuyente podía venderla en la fecha en que lo decidió desprenderse de ella. Solamente ha aportado unas consideraciones sobre la diferencia entre el valor del terreno y el precio de mercado, las cuales no han sido acogidas por las sentencias antes citadas del Tribunal Supremo. Alegando que quien debe sufrir la venta a pérdida, es la contribuyente que ha iniciado esta actividad inmobiliaria. Pero, ello es compatible con que no habiendo tenido ganancia por incrementarse el valor del terreno, no se le puedan exigir impuestos como si la hubiera tenido. Estos precios de compra y venta, plasmados en documento público, son indicio suficiente de que no ha existido incremento del valor del terreno. No integran prueba cumplida, por lo cual, el Ayuntamiento podría haber aportado prueba en contrario. Pero, no habiéndolo hecho, el resultado probatorio queda decantado a favor de la contribuyente; quedando demostrado, que no existió incremento del valor del terreno.
(Tribunal Superior de Justicia del Madrid, 28 de octubre de 2019, recurso n.º 458/2017)