Un servicio complementario de vigilancia privada nocturna complementario al de la Policía Local, no puede ser financiado mediante una contribución especial

Los vecinos de un núcleo residencial, se plantea solicitar al Ayuntamiento el establecimiento de un servicio de vigilancia nocturna complementario al de la Policía Local, mediante un contrato de servicios con una empresa de seguridad privada. Para que el establecimiento o ampliación de un servicio pueda financiarse con una contribución especial, tiene que tratarse de un servicio público y debe suponer la obtención para el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. Por tanto, en este caso al tratarse de un servicio de seguridad privada, no puede ser financiado mediante una contribución especial, aunque los vecinos si obtengan un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes con tal servicio complementario.

(DGT, de 09-04-2024, V0584/2024)