¿Por qué las empresas tienen que pagar el IAE del 2020 a pesar de que se limite o restrinja su actividad?
Solo hay dos certezas, la muerte y los impuestos, dijo una vez Benjamin Franklin, y la actual pandemia provocada por la covid-19 nos está dejando las dos, ya que a pesar de la muerte de miles de personas y empresas, algunos impuestos como el IAE son una certeza, que muchos tendrán que pagar, a pesar de que se les limite o impida el ejercicio de su actividad.
Así, en esta España nuestra, la covid-19 nos deja ver una variedad de confinamientos a la carta, algunos respaldados por los tribunales y otros no, y mientras las muertes se acumulan, los impuestos se pagan. Aunque, al igual que sucede con los confinamientos, según el ayuntamiento en el que se ejerza la actividad, se pueden también tener algunas bonificaciones, o no.
¿Qué es el IAE?
Conviene recordar que el IAE o impuesto sobre actividades económicas es un impuesto obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
El IAE es un tributo establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 78 a 91, ambos inclusive, de dicha disposición.
Las tarifas del IAE son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.
¿Qué medidas se están tomando en relación con el IAE para paliar los efectos de la covid-19?
Según se resida en un municipio u otro, se pueden tener más o menos bonificaciones en el IAE. Pondremos el ejemplo de dos de las zonas más azotadas por la covid-19, la ciudad de Madrid y la Comunidad de Navarra.
En el Ayuntamiento de Madrid ya existían bonificaciones por creación de empleo, para los periodos impositivos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, dirigidas a los sujetos pasivos que incrementasen el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel, en la cuantía siguiente:
- Incremento igual o superior al 5 %: 40 % de bonificación.
- Incremento superior al 10 %: 50 % de bonificación.
Pero además de estas bonificaciones, ya en vigor, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó, el pasado el 29 de mayo de 2020, la modificación de las ordenanzas fiscales del IBI e IAE, estableciendo nuevas bonificaciones en ambos tributos. En lo relativo al IAE, con efectos exclusivos para 2020 se prevé la posibilidad de solicitar una bonificación del 25 % de la cuota del impuesto a los sujetos pasivos que desarrollen alguna de las actividades más afectadas por la pandemia, y que se recogen en la ordenanza. Esta bonificación será del 50 % en aquellos casos en los que el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores a su cargo a 1 de marzo de 2020.
Además, para el 2021 se introduce una bonificación adicional del IAE del 25 % para las empresas que salvaguarden el empleo.
Por su parte, en Navarra, que está siendo la comunidad más afectada por la segunda ola de la covid-19, el Gobierno navarro eliminará el IAE para los autónomos y pymes, y para evitar un impacto económico negativo en las arcas municipales, el Departamento de Economía y Hacienda compensará íntegramente a las entidades locales esta pérdida de recaudación. No obstante, conviene recordar que esta comunidad es la única que cobra este impuesto a los autónomos.
7 puntos clave para entender por qué no se bonifica o elimina el pago del IAE del 2020 para las empresas más afectadas por la covid-19
- Las normas aplicables a cada tributo son las que se encuentren vigentes en el momento del devengo de dicho tributo, siendo el devengo el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. En el caso del IAE, es el 1 de enero.
- Las ordenanzas fiscales no entran en vigor hasta su completa y definitiva publicación en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial.
- La ordenanza fiscal a aplicar en el IAE de 2020 debe haber sido publicada en el correspondiente boletín oficial con anterioridad al devengo del IAE. En ningún caso podrán entrar en vigor con anterioridad a su publicación, es decir, las normas tributarias, como regla general, no tienen efectos retroactivos.
- El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente en diferentes sentencias en los siguientes términos: “Producida la vigencia de las ordenanzas a partir de su publicación definitiva e íntegra, no cabe que las mismas gocen de virtualidad retroactiva y se aplique, en contra de los principios jurídicos más elementales, a unas situaciones –los devengos liquidatorios producidos con anterioridad a dicha fecha– cuyos hechos imponibles eran anteriores, ostensiblemente, a la citada fecha de publicación”.
- Para que una norma tributaria pueda tener efectos retroactivos, tiene que tener rango de ley, y como durante el estado de alarma no se ha establecido una norma con este rango que prevea y habilite efectos retroactivos al IAE, la ordenanza a aplicar es la vigente en la fecha del devengo, es decir, el 1 de enero de 2020. Por lo tanto, lo que se disponga en las ordenanzas municipales en relación con el IAE durante este año tendrá efectos para el 2021.
- En el artículo 88.2 e) del TRLRHL se establece "una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico- artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”. Por lo tanto, en el caso de que se tuvieran que crear dichas bonificaciones en las ordenanzas fiscales o modificar su redacción, las bonificaciones tendrían efectos para el año 2021, pero si ya estuvieran creadas y la redacción vigente amparase los casos objeto de estudio, bastaría con la solicitud del sujeto pasivo y el acuerdo del Pleno de la corporación.
- En el caso de actividades cerradas, podrían darse de baja y, por tanto, aplicarse el prorrateo de las cuotas según lo previsto en el artículo 89.2 del TRLRHL, si procediera.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-