La jurisprudencia sobre la aportación, constante el procedimiento, de alegaciones y pruebas en fase de revisión se amplía al procedimiento inspector
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre la puesta de manifiesto de alegaciones y aportación de prueba en fase de revisión –ya sea económico administrativa o jurisdiccional-, puesta de manifiesto en su trascendental sentencia de 10 de septiembre de 2018, a la que se remite en un nuevo pronunciamiento, cuyo origen es un procedimiento de inspección y no de comprobación limitada como en la primera ocasión.
La cuestión es que el art. 112 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) no impide al interesado en todo caso aportar pruebas o efectuar alegaciones en sede de revisión económico-administrativa cuando aquellas o éstas no fueron incorporadas o aducidas en el procedimiento de aplicación de los tributos, salvo en un caso: que la actitud del interesado no haya de reputarse abusiva o maliciosa.
Y es que la revisión, tanto en sede económico-administrativa, como en vía jurisdiccional, debe cabalmente enderezarse a la plena satisfacción de las pretensiones ejercitadas mediante la adopción de una resolución ajustada a Derecho en la que se aborden todas las cuestiones, fácticas y jurídicas, que resulten necesarias para llegar a aquella decisión.
En consecuencia, los tribunales económico- administrativos no pueden rechazar la resolución de cuestiones suscitadas por los interesados, por el mero hecho de que no fueron previamente planteadas por estos ante los órganos de la Inspección de tributos, salvo que concurra una situación abusiva por su parte.
(Tribunal Supremo, 21 de febrero de 2019, recurso n.º 1985/2017)
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