La Administración no puede reclamar como "tercero obligado al pago" al condenado por delito de lesiones los precios públicos por gastos sanitarios prestados a la víctima, al no haberse ejercitado la acción de responsabilidad civil
La reclamación efectuada al hoy recurrente lo es por haber sido condenado por delito de lesiones y en relación a los gastos hospitalarios que como consecuencia de dicha agresión se ocasionaron al atender a la víctima. Debemos partir de que el acceso a los servicios sanitarios que son objeto de facturación se realizó por un tercero, el perjudicado por los hechos que fueron sancionados como delito. La sentencia dictada por el Juzgado de Menores, relata las lesiones padecidas por la víctima a consecuencia de la agresión por parte del hijo de la recurrente entonces de 16 años de edad -una patada en la boca- sufriendo "una fractura mandibular desplazada con cuatro incisivos también desplazado que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, exigiendo dos días de estancia hospitalaria, sesenta días de impedimento y ciento treinta y un días de curación, restándole como secuelas ...". Como responsabilidad civil derivada del delito de lesiones se condenó al menor y como responsable solidaria a su madre, la ahora recurrente, al pago de 10.000 euros por lesiones y secuelas causadas. Conforme dispone el art.109 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar "en los términos previstos en las leyes" los daños y perjuicios causados, pudiendo el perjudicado optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción Civil. No resulta que en el proceso penal seguido la Administración directamente, o el perjudicado por ser reclamado de los gastos ocasionados por su asistencia, hayan ejercitado la oportuna acción para exigir esta responsabilidad civil. El art. 116 CP que se invoca, posibilita la declaración de la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo en el seno del proceso penal, pero no permite que la Administración directamente declare esa responsabilidad, por lo que en conclusión, no procede reclamar a la recurrente las facturas por gastos sanitarios en su consideración como "tercero obligado al pago", responsabilidad que no consta declarada en los términos examinados y que la Administración no puede reconocer directamente."