¿Qué son los precios de transferencia y por qué los vigila la Agencia Tributaria?
En la operativa comercial de las empresas, los precios suelen fijarse de manera que las empresas obtengan un margen de beneficio suficiente para realizar su ciclo de explotación, obtener rentabilidad para los accionistas y al mismo tiempo ser competitivas en el mercado.
Sin embargo, hay determinadas operaciones en las que los intervinientes pueden manipular los precios de venta de las mercancías o servicios que prestan, ya que estas transacciones se realizan entre entidades o personas vinculadas. En estos casos, una empresa puede vender a otra a un precio diferente al del mercado, bien sea superior o inferior, de manera que el precio de transferencia no seguiría las reglas del libre mercado, reguladas por la oferta y la demanda, pudiendo trasladarse beneficios o pérdidas de manera artificial de unas sociedades a otras.
Para evitar la alteración de los precios entre entidades o personas vinculadas, se utilizan los precios de transferencia, cuyo principio fundamental es que el precio que debe fijarse en las transacciones entre partes vinculadas debe ser el valor de mercado (arm's length principle). Este principio ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ha establecido directrices y doctrina sobre los precios de transferencia.
Por lo tanto, las empresas que pertenezcan a un mismo grupo o tengan otro tipo de vinculación, deben fijar los precios de la misma manera que lo harían en condiciones normales entre partes independientes, o lo que es lo mismo, según valor de mercado.
La fijación de precios entre partes vinculadas debe además estar documentada, ya que la Administración tributaria podrá ajustar los precios de transferencia si estima que difieren de los que se producirían entre partes independientes.
Métodos de valoración de operaciones entre partes vinculadas
Para la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas, se pueden utilizar diferentes métodos, tanto directos como indirectos. Entre los métodos directos podemos encontrar los siguientes:
- Método del Precio Comparable no Controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes, y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
- Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.
- Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.
Además, existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho).
La Agencia Tributaria y los precios de transferencia
La principal finalidad de los precios de transferencia es determinar de manera real los beneficios sometidos a tributación de grupos empresariales que, por su carácter internacional, operan en diferentes países, procurando evitar que se eludan impuestos que deberían pagarse en España.
La Agencia Tributaria trata, por lo tanto, de evitar que las empresas generen sus gastos deducibles en nuestro país, mientras trasladan sus beneficios de manera artificial a países con una menor carga fiscal.
La legislación relativa a los precios de transferencia focaliza mucho su atención en las operaciones que realizan partes vinculadas, cuando una de las partes tiene domicilio fiscal en un “paraíso fiscal”, siendo este un foco recurrente de los planes de control tributario de la Agencia Tributaria de nuestro país.
En el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se especifica que "la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.
Con el objeto de facilitar el conocimiento de todo lo relativo a los precios de transferencia, el CEF.- ha diseñado el Curso Monográfico sobre Operaciones Vinculadas y Precios de Transferencia, donde se pueden adquirir los conocimientos necesarios para convertirse en especialista en un área de conocimiento cada vez más demandado por las empresas.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)