La comprobación limitada de la deducción en el IS impide la inspección posterior aunque se centre en otra cuestión
La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada del IS referida a la procedencia y cuantificación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que concluyó en una liquidación por la que se minoró dicha deducción, en la medida que incide sobre la cuota tributaria. Este procedimiento no permite que después se realice un procedimiento de inspección aunque este se centre en otra cuestión, la comprobación de la aptitud de la reinversión efectuada en participaciones sociales, que la Inspección consideró inhábil por tratarse de un negocio simulado. El objeto de ambos procedimientos era el mismo: la comprobación de la procedencia y cuantificación de la deducción.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 23 de mayo de 2019, recurso n.º 172/2017)