El efecto de la prescripción en el cómputo de ingresos y gastos en el impuesto sobre sociedades

Análisis de las SSTS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022; de 11 de marzo de 2024, rec. núm. 8243/2022, y de 12 de febrero de 2024, rec. núm. 7/2022

La presente colaboración versa, al hilo de las tres sentencias referidas, sobre las relaciones entre el cómputo de ingresos y gastos, a los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, y la prescripción. Algunos aspectos de esas relaciones han estado sujetos a interpretaciones jurisprudenciales diversas, lo que motivó la intervención legislativa, materializada en la Ley 34/2015, que modificó parcialmente la actual Ley general tributaria. En el fondo, yace la preocupación por la tributación respetuosa con los principios de seguridad jurídica y capacidad económica.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado) (España)

Sumario

1. Supuestos de hecho

1.1. Gastos devengados en un periodo impositivo prescrito, contabilizados en otro periodo impositivo posterior (Sentencia del TS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022
–NFJ092650–)
1.2. Gastos derivados de operaciones irregulares producidas en un periodo impositivo prescrito (Sentencia del TS de 11 de marzo de 2024, rec. núm. 8243/2022 –NFJ092643–)
1.3. Ingresos devengados en un periodo impositivo prescrito, contabilizados en otro periodo impositivo posterior (Sentencia del TS de 12 de febrero de 2024, rec. núm. 7/2022 –NFJ092249–)

2. Doctrina del tribunal

2.1. Gastos devengados en un periodo impositivo prescrito, contabilizados en otro periodo impositivo posterior (Sentencia del TS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022 –NFJ092650–)
2.2 Gastos derivados de operaciones irregulares producidas en un periodo impositivo prescrito (Sentencia del TS de 11 de marzo de 2024, rec. núm. 8243/2022 –NFJ092643–)
2.3. Ingresos devengados en un periodo impositivo prescrito, contabilizados en otro periodo impositivo posterior (Sentencia del TS de 12 de febrero de 2024, rec. núm. 7/2022 –NFJ092249–)

3. Comentario crítico

3.1. Gastos devengados en un periodo impositivo prescrito, contabilizados en otro periodo impositivo posterior (Sentencia del TS de 22 de marzo de 2024, rec. núm. 7261/2022 –NFJ092650–)
3.2. Gastos derivados de operaciones irregulares producidas en un periodo impositivo prescrito (Sentencia del TS de 11 de marzo de 2024, rec. núm. 8243/2022 –NFJ092643–)
3.3. Ingresos devengados en un periodo impositivo prescrito, contabilizados en otro periodo impositivo posterior (Sentencia del TS de 12 de febrero de 2024, rec. núm. 7/2022 –NFJ092249–)
3.4. Visión de conjunto

Ver documento

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 497-498 (agosto-septiembre 2024)