Aplicación del art. 1.227 CC y prescripción del ITP que gravaba una compraventa realizada mediante documento privado por fallecimiento del vendedor
La elevación a escritura pública de la compraventa de un inmueble, firmada con los herederos del vendedor fallecido, está prescrita si han transcurrido más de 4 años ex art. 1.227 CC desde el fallecimiento.
En efecto, si el vendedor fallecido de un inmueble fuera firmante del documento privado que documenta la operación –lo cual debe quedar probado-, tal y como exige el art. 1.227 CC, se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, cuando haya transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 66 Ley 58/2003 (LGT), salvo que se haya producido alguno de los supuestos que interrumpen la prescripción, regulados en el art. 68 de la misma ley.
Y la competencia para determinar la prescripción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponde a la Comunidad Autónoma en la que se entiende producida la adquisición, que será aquella donde estuviese ubicado el inmueble.