Presentación de documentos y pruebas con posterioridad a la finalización del procedimiento de comprobación
Frente a la negativa del TEAR a admitir la aportación de la documentación que presenta el contribuyente, se alza la reiterada doctrina de los tribunales, y singularmente del TS (Vid., STS de 10 de septiembre de 2018, recurso n.º 1246/2017), que preserva el derecho a aportar cuantos documentos y pruebas considere pertinentes para justificar su pretensión. La única excepción a este derecho vendría dada por la actitud abusiva o maliciosa del obligado tributario, que pudiendo haber aportado la documentación en un momento anterior, espera a hacerlo ante el tribunal para sortear el examen que podría haber efectuado el órgano administrativo de comprobación.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 24 de octubre de 2018, recurso n.º 63/2017)