Las prestaciones de servicios asociadas a las exportaciones solo están exentas si se prestan directamente al expedidor o al destinatario de los bienes
Según el TJUE, el art. 146.1 e) Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) debe interpretarse en el sentido de que la exención establecida en ese precepto no se aplica a una prestación de servicios relativa a una operación de transporte de bienes con destino a un país tercero, cuando esos servicios no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes sino a un tercero, como en el caso de autos en que, aun tratándose de servicios necesarios para la realización de la operación, no se prestan directamente al destinatario o al exportador de esas mercancías, sino a un cocontratante de este último, con cuyos vehículos se realiza. Y es que una interpretación extensiva del citado artículo, que incluyera los servicios que no se prestan directamente al exportador, al importador o al destinatario de esos bienes, podría ocasionar, respecto a los Estados miembros y a los operadores interesados, restricciones que serían incompatibles con la aplicación correcta y simple de las exenciones, como exige el art. 131 de la Directiva.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de junio de 2017, asunto n.º C-288/16)