El préstamo otorgado a la compradora por la matriz vendedora de un paquete de acciones del grupo no es préstamo sino una aportación de fondos propios
Se aplica la calificación del art. 13 LGT, lo cual supone que los intereses devengados derivados de estos préstamos no sean considerados gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Los préstamos participativos deben respetar los elementos esenciales de todo contrato de préstamos que es la entrega de cantidad por parte del prestamista. Puesto que los fondos que constituyen el capital del préstamo existían previamente en las sociedades operativas que se traspasan no ha supuesto la aportación real de fondos nuevos a la prestataria y en el préstamo que nos ocupa, su origen es exclusivamente una reestructuración intragrupo en el que la venta no origina un desplazamiento de la propiedad de las participaciones.
(Audiencia Nacional de 15 de julio de 2019, recurso n.º 252/2017)