Pérdidas de préstamos con y sin garantía hipotecaria, y su venta a empresas dedicadas a la compraventa de derechos de crédito
La DGT analiza en estas dos consultas el tratamiento fiscal en el IRPF de los préstamos vencidos y no cobrados, así como, la última solución que puede quedar al acreedor, la venta del crédito a una empresa dedicada a la compraventa de derechos de crédito.
En la primera, V0884/2019, menciona los préstamos garantizados con hipoteca y los no garantizados. En el caso de un préstamo sin garantía hipotecaria, el importe no recuperable del derecho de crédito correspondiente a dicho préstamo, se clasifica a efectos del IRPF como una pérdida patrimonial si se ha concluido el procedimiento concursal por insuficiencia de masa activa. En el caso de un préstamo garantizado con hipoteca, la recuperación de un importe menor al adeudado dará lugar también a una pérdida patrimonial por el importe no recuperado.
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de transmitir a un tercero (empresa especializada en la compraventa de créditos) este derecho de crédito con garantía hipotecaria -pudiendo tratarse igualmente de un préstamo si garantía-, por un importe inferior al adeudado, tal transmisión comportaría una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que daría lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión (importe real por el que se efectúe la enajenación: el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este) y su valor de adquisición (en este caso, el importe adeudado), de acuerdo con los arts. 34 y 35 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
En la consulta V0880/2019, se expone el supuesto de la transmisión de un crédito fallido por un importe inferior al prestado, pero especificándose que la transmisión se realiza a una empresa dedicada a la compraventa de derechos de crédito. De nuevo, la conclusión es la misma, puede dar lugar a una variación patrimonial por diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición.
(DGT, de 24-04-2019, V0884/2019 y V0880/2019)