Canarias: numerosas deducciones en IRPF mejoradas a través de los Presupuestos

Presupuestos 2025 en Canarias: modificaciones tributarias. Imagen de la bandera de las Islas Canarias

Las modificaciones también se refieren al IGIC y otros tributos propios.

El 30 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, que incluye nuevas medidas de carácter tributario para ayudar a familias y empresas.

En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en primer lugar, se ha optado por la mejoría general de las deducciones del impuesto en el tramo autonómico.

Se ha procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos.

Tramos

Base liquidable
(desde euros)

Cuota íntegra
(en euros)

Resto base liquidable
(hasta euros)

Tipo liquidable
(%)

1
0
0
13.465
9,00%
2
13.465
1.211,85
5.557
11,50%
3
19.022
1.850,91
16.163
14,00%
4
35.185
4.113,73
21.197
18,50%
5
56.382
8.035,17
34.968
23,50%
6
91.350
16.252,65
29.850
25,00%
7
121.200
23.715,15
en adelante
26,00%

Además, se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente:

  • General: 5.606 euros anuales.
  • Si tiene más de 65 años: 1.162 euros adicionales.
  • Si tiene más de 75 años: 1.414 euros adicionales.

Mínimo por descendientes:

  • Primer descendiente: 2.424 euros anuales.
  • Segundo descendiente: 2.727 euros anuales.
  • Tercer descendiente: 4.040 euros anuales.
  • Cuarto y siguientes: 4.545 euros anuales.
  • Si el descendiente tiene menos de 3 años, se aumenta en 2.828 euros anuales.

Mínimo por ascendientes:

  • Por cada ascendiente: 1.162 euros anuales.
  • Si el ascendiente tiene más de 75 años: 1.414 euros adicionales.

Mínimo por discapacidad:

  • Para el contribuyente con discapacidad (grados 33% o superior): 3.030 euros anuales.
  • Si el grado de discapacidad es 65% o superior: 9.090 euros anuales.
  • Se aumenta en 3.030 euros anuales si la persona necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
  • Para ascendientes o descendientes con discapacidad (igual o superior al 33%): 3.030 euros anuales, o 9.090 euros si tienen un grado de discapacidad del 65% o superior.
  • Se añade un aumento de 3.030 euros si necesitan asistencia o movilidad reducida.

Modificaciones al Decreto Legislativo 1/2009 (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos):

A continuación, os exponemos las deducciones modificadas. Mencionamos que se ha suprimido la deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley de Presupuestos Generales de Canarias 2023, una vez se ha producido una desaceleración de las tasas de inflación que era el supuesto que sustentaba esta medida.

1. Deducción por gastos de estudios de educación superior

  • Fuera de la isla de residencia: 1.800 € (1.920 € si la base liquidable es <36.300 €).
  • En la misma isla: 900 €, siempre que se traslade a una vivienda arrendada en otro municipio y se cumplan requisitos específicos.
  • Límite: 40% de la cuota íntegra autonómica.
  • Exclusiones: Rentas >45.500 € (60.500 € en tributación conjunta) o cuando los estudios no cumplan condiciones específicas.

2. Deducción por gastos de estudios no superiores

  • Máximo 133 € por el primer descendiente y 66 € adicionales por los demás, aplicable a libros, transporte, uniformes y comedor.
  • Exclusiones: Rentas >45.500 € (60.500 € en tributación conjunta).

3. Deducción por traslado de residencia

  • 300 € durante el periodo de traslado y el siguiente para contribuyentes que cambien de isla por motivos laborales o económicos.
  • Condiciones: Permanecer en la isla de destino al menos 4 años.

4. Deducción por nacimiento o adopción de hijos

  • De 265 € (primer o segundo hijo) a 928 € (quinto hijo o sucesivos).
  • Incremento adicional si el hijo tiene discapacidad ≥65%.
  • Exclusiones: Rentas >45.500 € (60.500 € en tributación conjunta).

5. Deducción por discapacidad y mayores de 65 años

  • 400 € por contribuyentes con discapacidad ≥33%.
  • 160 € por contribuyentes mayores de 65 años.
  • Exclusiones: Rentas >45.500 € (60.500 € en tributación conjunta).

6. Deducción por acogimiento de menores

  • 330 € por menor en acogimiento familiar (prorrateado si es inferior al año).
  • No aplicable si hay adopción en el mismo periodo impositivo.

7. Deducción por familias monoparentales

  • 133 € cuando el contribuyente no conviva con otra persona distinta a los descendientes o ascendientes que generen deducción.

8. Deducción por gastos de custodia en guarderías

  • 18% de los gastos (máximo 530 € por descendiente).
  • Condiciones: Rentas ≤45.500 € (60.500 € en tributación conjunta).

9. Deducción por familia numerosa

  • De 597 € (categoría general) a 796 € (categoría especial). Incremento si hay discapacidad en el núcleo familiar.

10. Deducción por inversión en vivienda habitual

  • Porcentajes: 5% (renta <25.500 €), 3.5% (renta entre 25.500 y 45.500 €), con incrementos para menores de 40 años.
  • Base máxima: 6.000 € anuales.

11. Deducción por Obras de Rehabilitación Energética de Vivienda Habitual

  • Deducción del 12% (máximo 10% de la cuota íntegra autonómica) sobre cantidades destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual propiedad del contribuyente.
  • Excluye obras en áreas como jardines, piscinas o instalaciones deportivas.
  • Base máxima anual: 7.000 euros.

12. Deducción por Obras de Adecuación de Vivienda Habitual por Razón de Discapacidad

  • Deducción del 14% (18% si el contribuyente o beneficiario es mayor de 65 años) sobre gastos destinados a la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Base máxima: 15.000 euros.

13. Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual

  • Deducción del 24% (máximo 740 euros anuales) si el alquiler supera el 10% de las rentas obtenidas.
  • Ingresos máximos: 45.500 euros; aumenta en tributación conjunta.

14. Deducción por Alquiler Vinculado a Dación en Pago

  • Deducción del 25% (máximo 1.200 euros anuales) para arrendamientos vinculados a dación en pago, con ingresos no superiores a 45.500 euros.

15. Deducción por Gastos de Adecuación de Inmuebles para Arrendamiento

  • Deducción del 10% en gastos de reparación, conservación y formalización de contratos.
  • Límite máximo: 150 euros por inmueble.

16. Deducción por Puesta en el Mercado de Viviendas para Arrendamiento Habitual

  • Deducción única de 1.000 euros por inmueble arrendado bajo condiciones específicas.

17. Deducción por Contribuyentes Desempleados

  • 120 euros para quienes reciban prestaciones por desempleo más de 6 meses, con ingresos entre 11.200 y 22.000 euros.

18. Deducción por Gastos de Enfermedad

  • 12% de gastos médicos y sanitarios (excluyendo estética, salvo excepciones).
  • Límite anual: 500 euros (incrementable según edad y discapacidad).

19. Deducción por Familiares Dependientes con Discapacidad

  • 600 euros por persona con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Adicional: 20% de las cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar para asistencia a personas dependientes (máximo 500 euros).

20. Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar

  • 20% de las cuotas satisfechas durante el período impositivo por la contratación de un empleado del hogar familiar incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (máximo 500 euros anuales, independientemente del número de empleados contratados).

Modificaciones a la Ley 4/2012 (Medidas administrativas y fiscales):

Las modificaciones siguientes se refieren al impuesto general indirecto canario. La mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo.

  • Exenciones en servicios prestados por uniones y agrupaciones (Artículo 50.6):
    • Se establecen condiciones para la exención fiscal en servicios prestados a miembros que realicen actividades exentas o no sujetas a impuestos.
    • La exención no aplica a servicios de sociedades mercantiles.
  • Educación y servicios relacionados (Artículo 50.9):
    • Se amplía la exención fiscal a servicios educativos y formativos, incluyendo la guarda de niños, formación profesional, y reciclaje profesional.
    • Quedan excluidos servicios deportivos, alojamiento en residencias estudiantiles, y otros servicios específicos.
  • Gravamen 0% en el IGIC (Artículo 52):
    • Aplicable a productos esenciales como pan, leche, frutas, verduras, carnes, y pescados no procesados, así como pastas alimenticias no precocidas.
  • Gravamen reducido (Artículos 54 y 54 bis):
    • Incluye productos de papel y cartón, equipos de seguridad personal, servicios deportivos (pilates, yoga), y bebidas refrescantes con edulcorantes añadidos.
    • Excluye bebidas alcohólicas y energéticas, comidas preparadas y servicios de hostelería.
  • Vehículos y discapacidad (Artículo 59):
    • Se establecen criterios específicos para la aplicación de gravámenes reducidos en vehículos adaptados para personas con discapacidad.
    • Se redefine el alcance del término "movilidad reducida" y los documentos necesarios para acreditarla.

Se dispone la prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

En cuanto a la devolución parcial del impuesto especial sobre combustibles agricultores y transportistas establecidos en Canarias tendrán derecho a una devolución parcial del impuesto sobre gasolina profesional para vehículos híbridos y bicombustibles. Los vehículos deben estar inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas y ser usados exclusivamente para actividades agrícolas y de transporte.

En cuanto al impuesto del combustible y derivados del petróleo, la principal novedad es la sustitución del método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación. También incluye la creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.

El importe de las tasas de cuantía fija experimentan un incremento general del 1%.