Extremadura aprueba los Presupuestos Generales para 2021 y mantiene el tipo de gravamen reducido en AJD para las viviendas medias
Como todos los años Extremadura aprueba el tipo reducido en AJD para las viviendas calificadas como medias
En el Diario Oficial de Extremadura, el día 5 de febrero de 2021 se ha publicado la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, que incluye, entre otras, disposiciones en materia tributaria. Las medidas afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las tasas.
Tiene como entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, salvo las disposiciones relativas a las tasas, así como al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, es decir, el día 6 de febrero de 2021.
Para comenzar, se mantiene el beneficio tributario en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a las viviendas medias, en concreto, el tipo de gravamen reducido en la modalidad de actos jurídicos documentados para la adquisición de viviendas medias.
Por ello, durante el año 2021 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
- Que se cumplan los requisitos del art. 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad.
Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, es decir, los requisitos relativos al tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual (que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta).
Además, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de Extremadura y se establece una modificación puntual de la tasa por servicio de control alimentario para su adaptación a los servicios que se prestan, así como una exención en la expedición de certificados de estar al corriente que se emitan de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
También se modifica el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, en relación a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. La medida tiene como principal objetivo, no perjudicar por la situación de COVID-19, a los obligados al pago de la tasa fiscal de máquinas ante el cierre de establecimientos de hostelería intentando facilitar, con un pago prorrateado de la tasa trimestral, las situaciones sobrevenidas en este tipo de establecimientos, de modo que abonarían solo por el tiempo que la máquina esté de alta dentro del trimestre. Actualmente cualquier baja o suspensión dentro del trimestre abona el 100% de la cuota tributaria.
Y, por último, respecto a las presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos.