Cataluña aprueba sus presupuestos y medidas para 2023 con novedades en IRPF, ISD, ITPAJD e IP
El DOGC ha publicado la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos generales para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
Desde el punto de vista tributario, la Ley de presupuestos únicamente contiene medidas en materia de tasas y del canon del agua, siendo la Ley de medidas donde se encuentran las principales novedades y que pasamos a reseñar.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se mejora la deducción por donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. Anteriormente fijado en un 25% con un limite del 10% de la cuota íntegra autonómica, esta deducción se mejora hasta el 30% con el mismo límite, si bien, se somete a un nuevo límite conjunto con la deducción estatal por donativos a entidades sin ánimo de lucro, no pudiendo superar la suma de ambas deducciones el 100%.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Se mejoran los requisitos de la reducción del 95% en la donación de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones pasando de 125.000 hasta los 200.000 euros, y en el caso de que el donatario presente un grado de discapacidad igual o superior al 33% el limite se fija en 400.000 euros, frente a los 250.000 previstos anteriormente. Además se aplicará a cualquier donatario con independencia de su edad, al haberse suprimido el requisito que lo condicionaba a que el donatario tuviera menos de 40 años de edad.
Se establece una nueva reducción del 95% por la donación de fincas rústicas de dedicación forestal para cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado condicionado al mantenimiento de la finca en el patrimonio del donatario durante los diez años siguientes.
Se modifica la reducción por la donación de vivienda que constituya la primera vivienda habitual del donatario, o por la donación de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, en primer lugar, también se beneficiará de la reducción la donación de terrenos o de dinero para la adquisición de terrenos cuando tengan por objeto la construcción en los mismos de la primera vivienda habitual del donatario. Por otro lado, se regulan los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se realizaba a la normativa del IRPF.
Por último, cabe señalar la opción de aplazamiento excepcional hasta dos años para todos aquellos que se soliciten desde el 18 de marzo de 2023 aunque el hecho imponible se hubiera devengado antes de tal fecha, siempre que se encuentre en periodo voluntario de presentación y pago, y en su caso prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se modifican los tipos reducidos en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales, actualizando el tope en la base imponible para el acceso al beneficio fiscal, anteriormente fijado en 30.000 euros y que actualmente pasa a 36.000 euros, también se establece una regulación de los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se realizaba a la normativa del IRPF.
Además de estas modificaciones comunes, se mejora en concreto el incremento aplicable a las familias numerosas y familias monoparentales que exceden del número mínimo de miembros para obtener dicho reconocimiento, así, la base máxima para acceder a la deducción se incrementará en 14.000 euros por cada hijo que supere el mínimo fijado por la Ley aplicable según se trate de familia numerosa o familia monoparental.
Como novedad, se incluye una nueva bonificación del 100% para las escrituras públicas relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, en los que intervengan cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro y de iniciativa social, para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se realizan modificaciones de carácter técnico, suprimiendo en la bonificación de las propiedades forestales la precisión sobre los efectos desde 31 de diciembre de 2011.
IMPUESTOS PROPIOS, TASAS Y CÁNONES
En relación al Impuesto sobre las viviendas vacías se incrementan los tipos aproximadamente en un 30%; se precisa que la transmisión de una vivienda vacía no comporta el reinicio del cómputo de los dos años para que una vivienda adquiera tal condición para su titular; y, se modifica el sistema de cálculo de la bonificación aplicable a los sujetos pasivos que destinen su parque de viviendas al alquiler asequible.
En el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se modifica con efectos desde el 1 de abril de 2023 las tarifas aplicables a las embarcaciones en crucero, minorando la tarifa para estancias de más de 12 horas e incrementándolo para estancias inferiores a 12 horas.
Se realizan precisiones técnicas en el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, alguna de las cuales tendrán aplicación a las liquidaciones de los ejercicios 2020 y 2021.
Además de lo anterior, se aprueba el libro cuarto del código tributario de Cataluña, se modifica la tributación sobre el juego, numerosas tasas y se establecen medidas adicionales sobre el canon del agua adicionales a las ya mencionadas respecto a la Ley de presupuestos.