Principales modificaciones del Reglamento de Impuestos Especiales por RD 1041/2013 de 27 de diciembre
En el BOE de 30 de diciembre de 2013 se publica el Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
Entre las modificaciones al Reglamento, introducidas por el artículo 1 del R.D. 1041/2013, merecen destacarse las siguientes:
- En relación con los biocarburantes y biocombustibles, y para tener en cuenta que los tipos impositivos de estos productos son de cuantía idéntica a los que soporta el carburante o combustible fósil con el que se encuentran mezclados, se han introducido modificaciones en los artículos 6.9, 28.1, 43.11, 108bis, 108ter, 108 quater del Reglamento.
- En relación con la contabilidad de los establecimientos, se introducen modificaciones en los artículos 15.2 y 3, 39.8 y 50.1, 2 y 5 del Reglamento.
- Para facilitar la operativa en las ventas a distancia se añade un apartado 5 al artículo 24 y se modifica el artículo 33.5.a) del Reglamento.
- En relación con la circulación de productos se introducen determinadas modificaciones en los artículos 30.1.b), 38.2 y 102.6 del Reglamento.
- En relación con las garantías se modifican los apartados 3.c), 9, 10 y 11 del artículo 43 y el apartado 7 del artículo 88 del Reglamento. En general la modificación consiste en reducir determinados importes.
- En relación con el gas natural se introducen modificaciones en los artículos 40.1, 2.b) y 4 y 108.3, 4, 5 y 6 del Reglamento. La Disposición Transitoria Primera del R.D. 1041/2013 establece, para lo sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, respecto del gas natural, la obligación de regularizar las cuotas impositivas repercutidas por el impuesto desde el 1 de enero de 2013 en los suministros efectuados a instalaciones que incluyan una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil (de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 108 del Reglamento).
- En relación con la exención parcial del Impuesto sobre la Electricidad, para los sectores intensivos en electricidad regulados en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales, se añade un apartado 3 al artículo 130 del Reglamento y se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 131 del Reglamento.
- En relación con el Impuesto sobre el Carbón se añade el artículo 141 al Reglamento de los Impuestos Especiales que, bajo el título “Aplicación del tipo impositivo reducido”, fija las reglas especiales para determinar los tipos impositivos aplicables al carbón que va a ser suministrado a una planta de cogeneración de energía eléctrica y calor útil. La Disposición Transitoria Segunda del R.D. 1041/2013 establece, para lo sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre el Carbón, la obligación de regularizar las cuotas impositivas repercutidas por el impuesto desde el 14 de julio de 2013 en los suministros efectuados a instalaciones que incluyan una planta de cogeneración de energía eléctrica y energía térmica útil.
Otras modificaciones introducidas en relación con los Impuestos Especiales se recogen en el artículo 2 del R.D. 1041/2013 y en su Disposición Final Segunda, y afectan a las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del R.D. 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales.
- La Disposición Transitoria Primera de dicho Real Decreto se modifica en el sentido de establecer como obligatoria la utilización del EMCS en el ámbito interno a partir del 1 de enero de 2014, sin perjuicio de su uso voluntario con anterioridad a dicha fecha.
- La Disposición Transitoria Segunda de dicho Real Decreto se modifica en el sentido de ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para permitir a los operadores obligados a ello a transitar con comodidad de una contabilidad en soporte documental a una contabilidad informatizada.
Fuente: AEAT (14/01/2014)