El principio del devengo impide deducir en el ejercicio de obtención la distribución del beneficio aprobado por la Junta General en el ejercicio siguiente
No es deducible en el ejercicio en que se obtuvo el beneficio (2008) la participación en beneficios del Consejo de Administración y a favor de los trabajadores aprobada por la Junta General en el ejerció siguiente (2009). No lo es por aplicación del principio del devengo, pues estas retribuciones son exigibles cuando se aprueba (en 2009) y no en el ejercicio de obtención del beneficio que se reparte. La sentencia no entra a analizar si el modo de registrar contablemente las retribuciones es el adecuado, como aplicación de resultados y no como gasto del ejercicio en que se aprueban, ni tampoco trata de la deducibilidad o no de las retribuciones a favor de los administradores, cuestionado por el Tribunal Supremo cuando su determinación no está plenamente establecida en los estatutos de la entidad. La decisión que toma la AN se basa exclusivamente en la regla del devengo.
(Audiencia Nacional, 19 de septiembre de 2019, recurso n.º 631/2017)