No vulnera el principio de imputación contable la eliminación del ajuste en el IS por primera aplicación del PGC de 2007 por gastos del préstamo constituido antes de 2008
Los ajustes motivados por la primera aplicación del PGC de 2007, como el referido a los gastos de formalización de préstamos, únicamente se pueden aplicar en los ejercicios 2008, 2009 y 2010. Si se realiza con posterioridad no procede su cómputo en la base imponible. Por tanto, el ajuste que pretendía la entidad efectuar en 2011 no procede y fue corregido por la Administración. La entidad presentó una rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2008 debido a que la Inspección eliminó el ajuste que había realizado en la declaración de 2011 por gastos de formalización de préstamos constituidos antes de 2008, eliminación debida a que el ajuste se practicó en 2011, fuera del ámbito de aplicación del régimen especial. No existe la vulneración alegada por la actora de los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y actos propios. La entidad no acredita el cumplimiento de los requisitos contables y de orden transitorio de las disposiciones transitorias 26 y 28 del TR Ley IS. No cabe la invocación de la imputación contable en ejercicio posterior al tratarse de acto firme y consentido.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 10 de noviembre de 2019, recurso n.º 395/2018)