La Administración se ha extralimitado en el procedimiento de comprobación limitada, pues aunque sólo fuera como elemento añadido o corroborativo, la liquidación del IS se ha basado en el examen de la contabilidad de la sociedad

El TSJ de Castilla-La Mancha analiza si la Administración se ha extralimitado en la utilización del procedimiento de comprobación limitada por haber requerido la contabilidad del contribuyente para su análisis. Afirma la Sala que en el presente caso el problema no está tanto en la documentación aportada por el interesado al requerimiento, referida al extracto de la cuenta 114 (Reservas por inversiones de beneficios). Este documento, aunque formara parte de la contabilidad, fue aportado voluntariamente por el interesado, sin requerimiento previo, por lo que tenía cobijo en la normativa vigente desde 2015. En cambio, sí lo hay en el requerimiento de la contabilidad en los términos indicados en el acuerdo de liquidación. Se indica que esta actuación no fue determinante en la liquidación sino un elemento añadido. Pues bien, cabe pensar que, si no era determinante, entonces tampoco era necesaria; y si no era necesaria, ¿por qué se pidió?; de una u otra manera, aunque sólo fuera como elemento añadido o corroborativo, la liquidación objeto del presente recurso está basada en el examen de la contabilidad del contribuyente. Finalmente, el hecho de que la liquidación fuera o no correcta no cabe examinarlo en este momento; si la administración entiende que sigue siendo correcta, a pesar de lo manifestado, y que no existe impedimento a pesar de la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, podría dictar nueva liquidación.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 26 de febrero de 2024, recurso nº. 399/2021)