El procedimiento de gestión
El artículo 117 de la LGT señala que son funciones de gestión tributaria las siguientes:
- La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.
- La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo.
- El reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
- El control de los acuerdos de simplificación de la obligación de facturar.
- La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.
- Las actuaciones de verificación de datos.
- Las actuaciones de comprobación de valores.
- Las actuaciones de comprobación limitada.
- La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones de verificación y comprobación.
- La emisión de certificados tributarios.
- La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal.
- La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
- La información y asistencia tributaria.
- Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
Por su parte, el RGGI regula también como procedimientos y actuaciones de gestión tributaria, los siguientes:
- Procedimiento para la ejecución de devoluciones tributarias (artículos 131 y 132 del RGGI).
- Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado (artículos 136 y 137 del RGGI).
- La cuenta corriente tributaria (artículos 138 a 143 del RGGI).
- Actuaciones de comprobación censal (artículos 144 a 147 RGGI), que pueden desembocar en la revocación del NIF.
- Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal (artículos 148 a 152 RGGI).