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I. El procedimiento de gestión

El artículo 117 de la LGT señala que son funciones de gestión tributaria las siguientes:

  • La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria.
  • La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo.
  • El reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
  • El control de los acuerdos de simplificación de la obligación de facturar.
  • La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.
  • Las actuaciones de verificación de datos.
  • Las actuaciones de comprobación de valores.
  • Las actuaciones de comprobación limitada.
  • La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus actuaciones de verificación y comprobación.
  • La emisión de certificados tributarios.
  • La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal.
  • La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
  • La información y asistencia tributaria.
  • Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

Por su parte, el RGGI regula también como procedimientos y actuaciones de gestión tributaria, los siguientes:

  • Procedimiento para la ejecución de devoluciones tributarias (artículos 131 y 132 RGGI).
  • Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado (artículos 136 y 137 RGGI).
  • La cuenta corriente tributaria (artículos 138 a 143 RGGI).
  • Actuaciones de comprobación censal (artículos 144 a 147 RGGI), que pueden desembocar en la revocación del NIF.
  • Actuaciones de comprobación del domicilio fiscal (artículos 148 a 152 RGGI).