No es amparable que la Administración tributaria utilice un procedimiento de inspección parcial para inspeccionar una cuestión distinta a la que la provoca, y si obtiene datos ajenos comunique una ampliación inmotivada de una nueva inspección parcial
La Sala considera que existe indefensión y que la vulneración del artículo 178 del RD 1065/2017 por varios motivos: 1.- En una comprobación que realiza la inspección para una cuestión concreta y respecto a la cual el sujeto pasivo demuestra la corrección de unos saldos, sin que la administración tributaria termine la comprobación ni la cierre declarando terminada; por el contrario la amplía a una comprobación nuevamente parcial por unos gastos. 2.- Esta ampliación no parece estar conectada con la anterior comprobación limitada, ni resulta ser consecuencia de aquella. La primera trataba de comprobar unos saldos, y la segunda unos gastos. 3.- La única conexión entre una y otra es la información que se obtiene de los libros de contabilidad que se presentan para la primera comprobación. Sin que sea admisible las afirmaciones de que al tratarse de "una actuación de carácter parcial, no se ha examinado en su totalidad ni la contabilidad ni los registros obligatorios a efectos fiscales". 4.- En realidad no estamos ante una comprobación parcial, sino ante varias inspecciones parciales cuyo hilo conductor es los libros de contabilidad, sin que podamos determinar si se podrán o no abrir más comprobaciones limitadas o inspecciones parciales. En conclusión, afirma el Tribunal que los procedimientos y las reglas de procedimiento deben ser observadas por la Administración Tributaria, pero en el presente caso concluye que, no sólo no ha motivado la ampliación de la inspección parcial, sino que no existe ampliación de la inspección parcial sino superposición de procedimientos parciales. Lo que sí que considera la Sala constitutivo de indefensión y causa de nulidad, en cuanto al sujeto pasivo se le comunica la iniciación de inspección parcial para comprobar unos saldos cuando en realidad se le estaba investigado por la deducción de unos gastos. Por tanto, a juicio del Tribunal no es amparable que la Administración tributaria utilice un procedimiento de inspección parcial para inspeccionar una cuestión distinta a aquella que la provoca, y una vez obtiene datos ajenos a la inspección parcial se limite a comunicar una ampliación inmotivada para iniciar una nueva inspección parcial.
[Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Las Palmas), rec. n.º 479/2020]