Un procedimiento de verificación de datos para justificar retenciones no interrumpe la liquidación del IS por aplicación indebida del régimen de reducida dimensión
El inicio de un procedimiento de verificación de datos mediante requerimiento de justificación de los ingresos por participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva no interrumpe la prescripción de la regularización del Impuesto sobre Sociedades mediante un procedimiento de comprobación limitada por aplicación indebida del régimen especial de empresas de reducida dimensión. El referido requerimiento de integrar el procedimiento hubiera determinado la caducidad del mismo por la superación del plazo de seis meses del artículo 104.1, en relación con el artículo 139.b), ambos de la Ley 58/2003. Si el mismo requerimiento no integraba el procedimiento no podría servir para interrumpir la prescripción, pues aquel se limitó a solicitar sendas certificaciones de retenciones y pagos a cuenta, que nada tiene que ver y es independiente del otro elemento de la obligación tributaria que corresponde a la aplicación de los beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 23 de noviembre de 2018, recurso n.º 160/2017)