Procede el prorrateo de la cuota del IVTM por trimestres naturales en el caso de primera adquisición mediante la importación desde Alemania de un vehículo usado que sea objeto de primera matriculación en el territorio nacional

El IVTM grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Una vez producida la importación y matriculación del vehículo, se dará de alta en el Registro de Vehículos y se devengará el IVTM.

El término “primera adquisición” se refiere al propio vehículo y no a su titular, con lo que el prorrateo solo es posible en el supuesto de adquisición del vehículo por su primer titular. Sin embargo, la importación de un vehículo usado que sea objeto de primera matriculación en el territorio nacional tiene la consideración, a estos efectos, de primera adquisición en territorio nacional, y, en consecuencia, la cuota del impuesto puede ser prorrateada por trimestres naturales.

(DGT, de 21-05-2024, V1047/2024)