Imposibilidad de dictar providencia de apremio de una deuda tributaria recurrida en reposición sin solicitud de suspensión, sin haber sido notificada la resolución del recurso de reposición
Este texto aborda una controversia jurídica sobre la emisión de una providencia de apremio por parte de la Administración Tributaria antes de que se notifique la resolución de un recurso de reposición.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha anuló la providencia de apremio porque, aunque la resolución del recurso ya había sido emitida, aún no había sido notificada al reclamante. Según el TEAR, la notificación es necesaria antes de dictar la providencia de apremio.
La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT recurrió esta interpretación, argumentando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo solo exige que el recurso sea resuelto, sin condicionar la legalidad de la providencia a la notificación.
La discusión radica en si la Administración debe esperar a notificar la resolución del recurso de reposición antes de emitir la providencia o si puede hacerlo tras resolver el recurso, aunque la notificación no haya sido formalizada.
El Tribunal Supremo establece que la providencia de apremio no puede dictarse hasta que se haya resuelto expresamente el recurso. Además, debe entenderse que el deber de la Administración de resolver incluye el intento de notificación o la puesta a disposición electrónica de la resolución. En casos en que se aplique el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria (LGT), este intento de notificación ya legitimaría la emisión de la providencia.
Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio estableciendo que la Administración no puede dictar una providencia de apremio hasta que no cumpla con su deber de resolver y notificar, aunque este deber se considere satisfecho con el intento de notificación.