Provisión por depreciación de valores mobiliarios por entidad de crédito (Aplicación de la Circular 4/2004)
El ajuste positivo que una entidad de crédito realizó por depreciación de la cartera (Fondo de Fluctuación de valores (FFV) en 2004 por la primera aplicación de la Circular del Banco de España 4/2004, no da derecho a un ajuste negativo de igual importe en 2005 sino que la deducibilidad requiere que se tenga en cuenta la diferencia de los valores teóricos contable al final y al principio del ejercicio. La entidad entiende que la consulta DGT V2203/2005, de 31-10-2005 supeditaba a requisitos contables la deducibilidad del FFV. Sin embargo, es preciso aplicar el art. 12.3. TR Ley IS por lo que la deducibilidad se ve limitada por la diferencia de los valores teóricos contables. Tampoco se admite la deducibilidad en el IS de las cuotas soportadas de IVA de las compras de bienes que son objeto de entrega a los clientes, pues esas entregas son operaciones sujetas a IVA que generan una cuota repercutida, de forma que la cuota soportada es deducible en el IVA, pero no en el IS. En cuanto a la deducción de las retenciones sobre dividendos de títulos en préstamo de valores, el derecho a la deducción corresponde al no residente que realiza el préstamo y no a la entidad que recibe en préstamo los títulos. Los títulos no eran propiedad de la entidad sino cedidas en préstamo por sociedades no residentes. La entidad es depositaria de los títulos y la retención le corresponde al no residente. El préstamo se produce en fechas cercanas al pago del dividendo, limitándose la entidad a mantener en cartera los títulos y devolverlos una vez cobrado el dividendo. Es la entidad prestamista la que percibe materialmente el dividendo y a ella le corresponde la tributación. Se trata de una gestión de cobro, no de un verdadero préstamo.
(Audiencia Nacional, 1 de octubre de 2019, recurso n.º 146/2016)