Proyecto de Orden de aprobación del modelo 231 de declaración de información país por país
Enviado por Editorial el Jue, 14/07/2016 - 15:30
Se ha publicado en la página de la AEAT el Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país.
Estarán obligadas a presentar dicho modelo:
- Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la LIS y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.
- Las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del RIS. No obstante estas entidades, no tendrán que aportar la información país por país, en aquellos casos en que se haya aportado esta información país por país a través de una entidad matriz subrogada, que cumpla las condiciones previstas en la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad).
En cuanto al plazo de presentación del modelo 231, se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los 12 meses siguientes y se efectuará su presentación por vía telemática a través de Internet.
Fuente: AEAT 14/07/2016