Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS 2016

Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS 2016

Ya se encuentra disponible en la página web de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, para adaptarlos a los cambios introducidos por diferentes disposiciones normativas publicadas durante ese período, entre las que destacan:

  •  La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras incorporó en la LIS, concretamente en su artículo 128, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en relación con las operaciones que se efectúen en España.
  • La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que entre otras  introdujo en la LIS la modificación del artículo 12.2 para establecer que, cuando no pueda estimarse de manera fiable la vida útil del inmovilizado intangible, será deducible la amortización con el límite máximo de la veinteava parte de su importe, incluyendo también en este apartado la regulación de la deducibilidad del deterioro de valor del intangible de vida útil indefinida, que anteriormente se encontraba regulado en el artículo 13.3 LIS.
  • La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entre otras establece una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ''patent box"; asimismo en relación con la obligación de presentar  declaración del Impuesto se exime de la citada obligación a determinadas entidades parcialmente exentas que cumplan determinados requisitos; derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria; Integración de las dotaciones por deterioro de determinados créditos u otros activos, así como de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social.
  • El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que establece con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016,  en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista el artículo 40.3 de la Ley LIS, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros.
  • La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que modifico la disposición adicional quinta de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para precisar  la reforma de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el RDL 2/2016 para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • Por último, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan dos medidas de relevancia aplicables para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:
    1. Regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.
    2. Modifica la Disposición Transitoria Decimosexta de la LIS, estableciendo que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Por último, también en el Proyecto de Orden se recogen instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

  • Anexo I: Modelo 200
  • Anexo II: Modelo 220
  • Anexo III: FORMULARIO SOCIEDADES MODELO 200 (información adicional de ajustes y deducciones)
  • Anexo IV: FORMULARIO SOCIEDADES MODELO 200 BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR (REAL DECRETO 475/2014, DE 13 DE JUNIO)

Fuente: AEAT (20/12/2016)