Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”
Se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno.
El 1 de abril de 2010 entró en funcionamiento el sistema EMCS (Exchange Movements Control System -Sistema de control de intercambio de movimientos-), sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados Miembros de la Unión Europea. Mediante este sistema electrónico se permite la transmisión del documento administrativo previsto en el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009.
A través del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, se define en el artículo 1.4 el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, y en la nueva redacción del artículo 22 apartado 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales contempla la posibilidad de que, en un momento posterior, el documento administrativo electrónico ampare la circulación también con origen y destino en el ámbito territorial interno.
Por otro lado, la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, desarrolló lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobando las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico, y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno” aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno, así como las instrucciones y procedimientos relativos a la elaboración y presentación de los mensajes electrónicos correspondientes a dichos documentos, ampliando además su utilización obligatoria a otros regímenes de envíos con exención o tipos impositivos reducidos en determinados supuestos.
Pues bien, el tiempo transcurrido desde la implantación, en el ámbito interno del documento administrativo electrónico, aconseja revisar y adaptar a las nuevas herramientas informáticas las normas relativas a la cumplimentación y elaboración de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico, para adecuarlas a los sistemas actualmente disponibles para los operadores y para la Administración Tributaria.
En este sentido, se modifican las normas y procedimientos para la presentación de los correspondientes mensajes electrónicos, contemplándose la posibilidad de su presentación en Sede electrónica de la AEAT a través de los “Servicios Web” o a través de la cumplimentación “On line” de los formularios disponibles en dicha Sede Electrónica.
Por otra parte, el RD 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales, ha introducido modificaciones que afectan a determinadas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del documento administrativo electrónico:
- Se ha añadido un nuevo párrafo en el art. 14, el número 12, del Rgto. de los Impuestos Especiales, que permite, en caso de circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno, que en ausencia de notificación de recepción, por motivos distintos de los expuestos en el art. 32 de dicho Reglamento (supuestos de indisponibilidad del EMCS), la prueba de la finalización de la circulación pueda acreditarse ante la Oficina gestora competente al expedidor, mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho que contenga los mismos datos que la notificación de recepción. Cuando la oficina gestora haya admitido la prueba adecuada, dará por ultimada la circulación en el documento administrativo electrónico interno.
- Por otra parte, la nueva redacción del art. 29.B).1.c), también referido a la circulación con origen o destino en el ámbito territorial interno, permite al expedidor poner a disposición de la persona que acompañe los productos sujetos a los impuestos especiales una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC -código administrativo de referencia-, sin que necesariamente se trate de una copia impresa en papel. Dicho documento deberá estar disponible ante las autoridades competentes, siempre que así lo requieran, durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales.
- También la nueva redacción del art. 102 del Rgto. de los Impuestos Especiales, regula los documentos a utilizar en el supuesto de avituallamientos de carburantes a embarcaciones, por lo que, con carácter general, para estos avituallamientos, será necesario el documento administrativo electrónico, salvo que se realicen a través del sistema de ventas en ruta. En consecuencia, resulta necesario habilitar las casillas necesarias en el documento administrativo electrónico para cumplimentar los datos correspondientes a estos avituallamientos, que con anterioridad al 1 de julio de 2019 no se realizaban al amparo de este documento.
- También se introducen pequeñas modificaciones de carácter técnico en las normas de cumplimentación del documento administrativo interno y se adapta el modelo del documento de acompañamiento de emergencia a las modificaciones anteriormente indicadas.
- Finalmente, y de conformidad con la reciente aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/503 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, en el ámbito intracomunitario, se hace necesario adecuar la norma española a la normativa de la Unión Europea. En esta modificación de la normativa de la Unión Europea básicamente se mejora la coherencia y la calidad de los datos presentados por los operadores, cuando el destino de la circulación, la identidad del destinatario o el modo de transporte hayan cambiado, permitiendo actualizar la información sobre la garantía de circulación. También se actualiza la descripción de los elementos de datos del peso bruto y la definición del grado alcohólico por volumen de un producto sujeto a impuestos especiales indicándose, como porcentaje en volumen a la temperatura de 20 °C. En este sentido se aprovecha la modificación del sistema de EMCS nacional, para adecuar la estructura de datos comunes de los documentos administrativos electrónicos exigidos en la circulación interna y en la intracomunitaria.
Por último, se deroga la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio de 2013, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “documento de acompañamiento de emergencia interno” relativos a la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación incluido en el Anexo II de esta Orden del 2013.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2019.
Fuente: Ministerio de Hacienda (06/09/2018)