Proyecto de Orden que modifica los modelo 390, 198 y 184, así como la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas
La subida de los tipos impositivos general y reducido del IVA y de determinados tipos del recargo de equivalencia ha hecho que durante el ejercicio 2012 se realizaran operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se graven con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.
Por este motivo y con la finalidad de obtener una información más detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos hace necesario modificar el modelo 390 para incluir casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012. Asimismo, en los supuestos de obtención de la declaración-resumen anual, por medio del programa de ayuda elaborado por la AEAT o por cualquier otro medio que genere una declaración que se ajuste a la estructura de datos definida y publicada por la AEAT en su página web, se prevé la opción de que el sujeto pasivo efectúe la presentación de la declaración-resumen anual modelo 390 mediante un sistema de firma con clave o número de referencia dentro de los regulados por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por otra parte, se va a proceder a modificar el modelo 198 (Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre), para introducir modificaciones de carácter eminentemente técnico para lograr una adecuada clasificación y tratamiento de los datos fiscales, y el modelo 184 (Orden HAC/171/2004, de 30 de enero), para modificar el plazo de presentación de este modelo que lo deja establecido en “el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior”.
Por último, también se contiene una modificación de la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario mediante una modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, introduciéndose, al igual que en la presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, la posibilidad de presentación telemática de ciertas declaraciones informativas sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Fuente: AEAT (15/10/2012)