Se prevén modificaciones en la Orden HAC/559/2021 y la Orden HAC/481/2019: exenciones en impuestos especiales en relación con el abastecimiento de buques y cruceros con alcohol y tabaco
El artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo establece disposiciones específicas en materia aduanera para el aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales. En España, además de las normas europeas, se aplican disposiciones nacionales, como las establecidas en la Ley 16/2013 y la Ley Orgánica 9/2013, que regulan la exención de derechos de importación en Canarias para productos destinados a buques y aeronaves.
La Directiva (UE) 2020/262 permite a los Estados miembros eximir de impuestos especiales a productos entregados en tiendas libres de impuestos para viajeros hacia terceros países. Esta directiva también establece medidas para prevenir fraudes. En España, la Ley 38/1992 exime de impuestos especiales ciertos productos avituallados a aeronaves y buques que realicen navegación internacional, con excepción de la aviación privada de recreo y ciertas restricciones relacionadas con el consumo de tabaco a bordo de aeronaves.
La normativa establece procedimientos para acreditar la exención de impuestos y regula las condiciones y cantidades de productos que pueden ser avituallados sin impuestos. La Orden HAC/559/2021 actualiza la regulación en este ámbito y aborda las dificultades aplicativas en el sector de cruceros turísticos. Además, se requiere la coordinación entre autorizaciones aduaneras y documentos electrónicos para el control de estos movimientos.
Este texto recoge modificaciones importantes a la Orden HAC/559/2021 y la Orden HAC/481/2019, que regulan las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de los Impuestos Especiales de Fabricación en relación al avituallamiento exento de buques y aeronaves en navegación internacional (excepto los privados de recreo), así como las entregas en tiendas libres de impuestos y las ventas a bordo a viajeros. Las principales modificaciones se dividen en los siguientes puntos:
Modificaciones a la Orden HAC/559/2021
1. Artículo 2 - Ámbito de aplicación: Provisiones para consumo a bordo
- Se añade un nuevo párrafo que regula las exenciones de impuestos especiales sobre el alcohol y las labores del tabaco para buques que realicen navegación marítima internacional no recreativa y para buques dedicados a salvamento o asistencia marítima con travesías superiores a 48 horas.
- Las provisiones exentas de impuestos para consumo a bordo deberán tener en cuenta el número de personas y la duración del viaje. Los límites de provisiones exentas por persona y día de navegación son:
- Bebidas alcohólicas: 1 decilitro de bebidas derivadas, 2 decilitros de productos intermedios y 1 litro de cerveza o vino.
- Tabaco: 25 cigarrillos, 6 cigarritos, 3 cigarros o 25 gramos de otras labores de tabaco.
- El total de avituallamiento exento en cigarrillos no podrá exceder de 4.500 cartones por buque, aunque según los cálculos podrían corresponder mayores cantidades.
- Los cruceros turísticos que operen en navegación internacional están sujetos a disposiciones diferentes, reguladas en el nuevo artículo 11 de esta orden.
2. Artículo 6 - Solicitudes de avituallamiento
- Se detalla el proceso de solicitud de avituallamiento exento, que debe hacerse telemáticamente a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las solicitudes deben incluir información sobre la mercancía, número y condición de las personas a bordo, itinerario, duración del viaje y puertos de escala.
- En el caso de cruceros turísticos, también se debe adjuntar el itinerario habitual y la duración media de los circuitos turísticos.
- Las autoridades aduaneras pueden exigir documentación adicional para verificar las cantidades ya existentes a bordo y los productos a avituallar.
- Se aclara que las autoridades pueden autorizar el avituallamiento exento de alcohol y tabaco si se cumplen los límites establecidos.
- Se permite el avituallamiento sin exención de impuestos cuando se demuestre que los productos se han adquirido con impuestos ya pagados y sin intención de solicitar devolución.
- Los buques pesqueros de altura y gran altura deberán acreditar su habilitación y duración media de las salidas mediante certificación de Capitanías o Distritos Marítimos.
3. Artículo 11 - Cruceros turísticos internacionales
- Se introduce una nueva regulación para los buques dedicados a la actividad de cruceros turísticos internacionales, definiendo que son aquellos aptos para navegar por alta mar, con capacidad para más de 100 pasajeros, y cuyo propósito es realizar circuitos turísticos.
- Los límites de avituallamiento exento para cruceros turísticos son más amplios que los del resto de buques:
- Bebidas alcohólicas: 1 litro de bebidas derivadas, 2 litros de productos intermedios y 2 litros de cerveza.
- Tabaco: 25 cigarrillos, 6 cigarritos, 3 cigarros o 25 gramos de otras labores del tabaco.
- Se permite el aprovisionamiento mensual durante toda la campaña de circuitos turísticos, bajo la supervisión de las autoridades aduaneras y siempre que las provisiones sean únicamente para consumo a bordo.
- Se prohíbe el desembarco de mercancías avitualladas, excepto en casos excepcionales como deterioro o interrupción de la actividad turística.
- Las ventas a bordo de alcohol y tabaco a pasajeros en cruceros están permitidas cuando el destino final o alguna escala sea en un puerto de un país o territorio tercero, y solo podrán realizarse en aguas internacionales.
Modificaciones a la Orden HAC/481/2019
1. Documento Administrativo Electrónico Interno (e-DA)
- Se introduce un nuevo campo en el grupo de datos 13 “avituallamientos a embarcaciones” para indicar el código de referencia de la autorización previa de avituallamiento exento de la Orden HAC/559/2021.
- Se actualiza también el grupo de datos 9 del mensaje de modificación de destino, para reflejar este código de autorización.
2. Modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”
- Se modifica el modelo 525 para incluir una casilla donde se indicará el código de referencia de la autorización previa de avituallamiento exento.
La orden entrará en vigor el 1 de abril de 2025.