Proyecto de Orden de modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa: 165 , 170, 193 , 194, 196, 280 y 282
Publicado en la página web de la AEAT el Proyecto de orden por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa 165 de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación, 170 de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, 194 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, 196, de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas de cuentas en instituciones financieras, 280 de planes de ahorro a largo plazo, y 282 de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de canarias y otras ayudas de estado.
La presente orden tiene como finalidad la integración en una misma norma de las principales modificaciones de carácter técnico necesarias en los diferentes modelos de las declaraciones informativas y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017.
Las principales modificaciones que contiene el proyecto de orden son las siguientes:
En cuanto al modelo 165, se modifica su regulación contenida en la Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, para permitir que el campo “Importe Fondos Propios” pueda tener signo negativo, supuesto hasta ahora no permitido pero factible en la realidad empresarial.
Por lo que respecta al modelo 170, se amplía el número de posiciones que permite el campo “Número total de identificadores de comercio” en el referido modelo dado que en algunos casos se había alcanzado el máximo número de registros permitidos hasta el momento.
En relación al modelo 193, se modifica su regulación contenida en la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, para incluir un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivados del incumplimiento de promociones comerciales (salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras), que suponen rendimientos del capital mobiliario negativos.
Por lo que se refiere al modelo 194, se modifica su regulación contenida en laOrden de 18 de noviembre de 1999, para realizar una modificación técnica relativa al número de justificante de dicha declaración informativa, que debe empezar, en todo caso, por 194.
Por lo que se refiere al modelo 196, se modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que aprueba el referido modelo, con la finalidad de incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, lo que permite determinar con mayor precisión el saldo real de las cuentas, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo.
En relación al modelo 196, también se incluye en el modelo la modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas, de igual forma que en el caso del modelo 193.
En lo relativo al modelo 280, se modifica la norma reguladora de los mismos, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, para consignar la información cuantitativa que figura en céntimos de euro diferenciando la parte entera y la parte decimal de la misma, evitando errores en la cumplimentación del modelo.
Por último, en lo que se refiere al modelo 282, se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, para homogeneizar su tratamiento con el resto de declaraciones informativas, precisando la forma de presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas que procedan.
Fuente: AEAT (19/07/2016)