La prueba considerada insuficiente en sede penal no puede ser la base que justifique una posterior liquidación y un acuerdo sancionador
El TSJ de Cataluña considera que la prueba considerada insuficiente para motivar una condena por un delito contra la Hacienda Pública no se puede convertir, por sí, en suficiente para justificar una liquidación provisional y un acuerdo sancionador.
En el caso que nos ocupa, la liquidación impugnada se basa en un informe preliminar por un presunto delito contra la Hacienda Pública que había sido remitido al Ministerio Fiscal. En este informe se consideró que el obligado tributario formó parte de una trama que tuvo como fin generar cuotas de IVA soportado ficticias transformando adquisiciones intracomunitarias de bienes en supuestas operaciones interiores, al tiempo que aplicó indebidamente el régimen especial de bienes usados, minorando la base imponible derivada de las ventas de los vehículos adquiridos. Ese procedimiento penal terminó por sentencia absolutoria en la que se apreció que la prueba de cargo aportada era insuficiente. A juicio de la Sala, la vinculación de la sentencia penal firme en las posteriores actuaciones tributarias de comprobación seguidas por los mismos hechos se produce, en principio, respecto de los hechos declarados probados o respecto a la declaración de inexistencia de los hechos, efectuada en la sentencia penal, pero no se extiende a los hechos no probados, pues existe una clara diferencia entre el proceso penal, en el que a la parte no se le ha probado ilícito alguno, que es un procedimiento garantista en el que rige la presunción de inocencia, y el procedimiento de investigación y comprobación tributaria, en el que los elementos de prueba rechazados en aquel proceso penal pueden tener perfecto encaje. No obstante, el hecho de que la sentencia absolutoria penal no tenga efectos vinculantes en el procedimiento inspector seguido por los mismos hechos, concepto tributario y persona, no significa que la prueba que fue considerada insuficiente para motivar una condena por un delito contra la Hacienda Pública se convierta, por sí, en suficiente para justificar la liquidación provisional y el acuerdo sancionador. La Inspección puede continuar las actuaciones para completar la prueba, y resolver la liquidación y el acuerdo sancionador conforme los hechos acreditados en el propio expediente, pero no puede liquidar en base a las pruebas declaradas insuficientes en sede penal. En el caso de autos, el material probatorio en que se sustenta la liquidación se limita al contenido del informe de la Inspección que dio lugar al procedimiento penal. Se llevaron a cabo varias actuaciones adicionales, que se extendieron en cinco nuevas diligencias. Sin embargo, las diligencias posteriores practicadas se limitan a comunicar el inicio de las actuaciones, requerir al obligado tributario para que identifique los coches que afirma la Inspección que vendió, que fueron respondidas en el mismo acto con la expresión que no vendió ningún coche y a otorgar el trámite de audiencia. Este es el bagaje con el que se pretende dar un nuevo revestimiento a lo que fue considerado insuficiente por la jurisdicción penal, resultado al que, por cierto, se llegó tras no sólo considerar dicho informe, sino también practicar pruebas testificales, periciales e interrogatorio de los investigados. La Sala considera que no existe ninguna actuación complementaria distinta a la que fue considerada insuficiente por la jurisdicción penal por lo que resulta procedente declarar la nulidad de la liquidación y el acuerdo sancionador impugnado.
(STSJ de Cataluña, de 14 de marzo de 2023, rec. n.º 2201/2021)