Prueba del domicilio habitual gibraltareño del recurrente ante el procedimiento de revisión sobre derechos arancelarios por la introducción irregular del vehículo en España estando este empadronado en una localidad sevillana
La actuación administrativa impugnada tiene su origen en que durante el control y reconocimiento de vehículos conducidos por viajeros procedentes de Gibraltar, se constató que la recurrente, por entonces empadronada en el municipio de Sevilla conducía un vehículo con matrícula de Gibraltar. Se inició un procedimiento de revisión sobre derechos arancelarios por la introducción irregular del vehículo, concepto «Derechos Aduana sobre productos industriales», que culminó con la determinación de una cuota a regularizar de 3.725,20 euros, luego confirmada en reposición. La controversia judicial se circunscribe a determinar si el domicilio fiscal de la recurrente en la fecha en que tuvieron lugar los hechos que dan lugar a la liquidación recurrida radicaba en la localidad de Sevilla o en Gibraltar, pues aunque estaba empadronada en la localidad sevillana es posible acreditar a través de otros medios de prueba admisibles en Derecho que la residencia y domicilio habitual real del interesado se localiza en otro lugar. La valoración conjunta del amplio y relevante acervo probatorio (tarjeta de identidad de Gibraltar, certificado del Registro Civil de Gibraltar sobre la ciudadana británica y domicilio en Gibraltar de la demandante, ficha técnica del vehículo aquí concernido a nombre de la actora y matriculado en Gibraltar, trabajo y domicilio en Gibraltar, tarjeta sanitaria de Gibraltar) permite tener por enervada la conclusión alcanzada por la Administración demandada con base exclusivamente en el valor que el art. 16.1 LRBRL atribuye a la inscripción padronal en orden a demostrar la residencia habitual, y por ende fiscal, de la actora a fecha 18 de agosto de 2021, y considerar demostrado por el contrario que para entonces esa residencia la tenía en el territorio de Gibraltar y con ello procede anular la resolución recurrida