Prueba piloto Consultas sobre operaciones intracomunitarias “CBR”
La Comisión Europea pone en marcha una prueba piloto en la que participan trece de los Estados miembros, entre los que se encuentra España, con el objeto de que los empresarios que realicen operaciones intracomunitarias puedan formular consultas sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y recibir respuesta por parte de los países implicados. La prueba piloto comienza el 1 de junio de 2013 y está prevista su finalización el 31 de diciembre de dicho año. Esta prueba piloto se enmarca dentro del Foro Europeo de IVA, grupo integrado por representantes empresariales y autoridades fiscales, creado por la Comisión con el objeto de mejorar el funcionamiento del IVA.
Requisitos para la presentación de un Consulta Tributaria “CBR” (Cross-Border Ruling)
- La consulta sólo puede referirse a operaciones en las que estén implicados los Estados miembros participantes en esta prueba piloto que son los siguientes:
Bélgica |
Estonia |
España |
Francia |
Chipre |
Lituania |
Letonia |
Hungría |
Malta |
Países Bajos |
Portugal |
Eslovenia |
Reino Unido |
- Sólo uno de los empresarios participantes en la operación puede presentar la Consulta CBR y en único Estado miembro, que se será aquel donde este identificado a efectos del IVA.
- Para que la consulta sea clasificada como “CBR” deberá referirse a operaciones intracomunitarias complejas, lo cual será valorado por cada Estado miembro. La prueba se realizara sobre una selección de las consultas presentadas.
- En la resolución de la consulta se aplicarán las normas establecidas en los procedimientos nacionales.
- El interesado deberá autorizar de manera expresa en el texto de la consulta el intercambio de la información aportada con las Administraciones de los otros Estados miembros.
- En el encabezamiento de la consulta deberá constar la denominación “CBR” y adjuntarse una traducción al inglés del texto íntegro de la misma. La presentación de las consultas se realizará siguiendo el procedimiento ordinario a través de la página web de la Dirección General de Tributos:
https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/FoGe/Pages/Generico/InicioGenerico.aspx?lang=es-ES
- La respuesta a la consulta “CBR” podrá consistir en:
No admisión por no reunir los requisitos necesarios.
Las diferentes respuestas dadas por los Estados miembros cuando no compartan un criterio único.
Una única respuesta en nombre de todos los Estados miembros implicados cuando compartan el mismo criterio.
Podrá obtener mayor información en:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/eu_vat_forum/index_en.htm
Fuente: AEAT (05/06/2013)