¿Puede una UTE ser sujeto pasivo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
La cuestión a resolver versa sobre si la UTE es sujeto pasivo de la modalidad impositiva Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y a estos efectos, cabe destacar el art. 7.Dos de la Ley 18/1982 (Régimen Fiscal UTE), que establece que la Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.
Ahora bien, es imprescindible tener en consideración lo que dispone el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT): "4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."
Dicho esto, y teniendo en cuenta lo anterior, a juicio del Tribunal Central, la STS de 30 de enero de 2020, en la que se establece que las Uniones Temporales de Empresas pueden ser sujetos pasivos de la modalidad impositiva AJD, debe entenderse aplicable asimismo para la modalidad TPO.
Así, en el presente caso se puede examinar en el expediente que la adjudicación del contrato para la redacción de los proyectos, dirección de obras, construcción y explotación de un espacio acuático elemental y una piscina básica polivalente se realiza a favor de la Unión Temporal de Empresas, la cual es la concesionaria y por tanto la sujeto pasivo del Impuesto en virtud del art. 8.h) del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD).
(TEAC, de 30-09-2020, RG 3569/2017)
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