¿Puede cambiarse el formato de las facturas si implica que de un mes a otro éstas dejen de tener una numeración correlativa?
Una entidad, con el objetivo de mejorar el registro de sus cajas registradoras de cobro, va a implantar un cambio de software en las cajas de sus tiendas que implicará un cambio en la numeración de las facturas emitidas, y se plantea si es posible cambiar el formato de las facturas de manera que de un mes a otro éstas dejen de tener una numeración correlativa. Es decir, como consecuencia de la aplicación de un nuevo software, se va a producir un salto en la numeración correlativa de las facturas, que además no será simultáneo, en las diversas tiendas.
Pues bien, cuando dicha circunstancia quede debidamente acreditada y justificada, y la misma no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo puede considerarse que el salto no altera la numeración correlativa de las facturas emitidas.
Dicho de otro modo, aunque en el art. 6.1.a) del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación) no se contemple este supuesto como uno en los que resulte obligado utilizar una serie específica de facturación, nada impide que por parte se inicie una nueva serie específica, cuando dicha utilización permita una mejora en la organización administrativa y coadyuve a las correspondientes comprobaciones de la Administración tributaria y mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de facturación.