Puntos clave de la declaración de la Renta 2023
¡La campaña de la Renta 2023 ya está aquí! Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, millones de españoles deberán presentar su declaración de la renta.
Los obligados a presentar la declaración del IRPF mediante el modelo 100 deben saber que la Agencia Tributaria ha introducido una serie de cambios en el IRPF, que afectan al año fiscal 2023.
Como en la campaña anterior, todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB).
Acceso al borrador y datos fiscales
Para acceder al borrador y a los datos fiscales se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se debe facilitar el NIF, fecha de expedición o de caducidad del DNI y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.
También se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través del servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria y mediante la aplicación para dispositivos móviles. Para ello hay que utilizar certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).
Es importante revisar bien el borrador, ya que pueden faltar datos que beneficien al contribuyente, o que se debieran declarar y disminuyan la cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria. En este último caso el contribuyente se expone a multas y sanciones, si omite datos, aunque no estén en el borrador.
Plazos y fechas a tener en cuenta en el IRPF de 2023
Es fundamental tener en cuenta los plazos establecidos por la Agencia Tributaria para evitar posibles sanciones y agilizar el proceso de presentación de la declaración de la renta.
- 12 de marzo: Solicitud del número de referencia.
- 19 de marzo: Acceso a datos fiscales y app.
- 3 de abril: Inicio de la presentación de Renta WEB internet.
- 29 de abril: Inicio de solicitud de cita para atención telefónica (PLL).
- 7 de mayo: Inicio de presentación de Renta WEB atención telefónica (PLL).
- 29 de mayo: Inicio de solicitud de cita para atención presencial.
- 3 de junio: Inicio de presentación de Renta WEB atención presencial (oficinas).
- 26 de junio: Fecha límite de domiciliación Renta a ingresar.
- 28 de junio: Fin de solicitud de cita.
- 1 de julio: Fin de la campaña de la renta y del plazo para su presentación.
Obligación de declarar
La obligación de declarar depende principalmente de los ingresos percibidos y la naturaleza de los mismos.
Con efectos 1 de enero 2023, se establece la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia. Esta obligación es tanto para aquellos que estuvieran dados de alta en cualquier momento en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Asimismo, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva de 14.000 a 15.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
Es importante tener en cuenta que, aunque no se esté obligado a presentar la declaración de la renta, puede ser beneficioso hacerlo voluntariamente, ya que el resultado puede ser a devolver.
Documentación necesaria para el IRPF
Es importante tener a mano toda la documentación necesaria, tanto para acceder a Renta Web como para cumplimentar la declaración.
La documentación no será la misma para un trabajador o pensionista que para un autónomo.
Se debe tener a mano, entre otras cosas, el DNI, el certificado digital o Cl@ve PIN, los certificados de retenciones, los justificantes de ingresos, los gastos deducibles, etc.
Declaración conjunta vs. individual
Otro aspecto a considerar es si presentar la declaración de forma conjunta o individual. En el caso de los matrimonios, existe la opción de presentar la declaración de forma conjunta o por separado. La elección entre una u otra modalidad puede tener un impacto significativo en el resultado final de la declaración, especialmente en lo que respecta a las deducciones y beneficios fiscales aplicables.
Es recomendable analizar detenidamente cuál es la opción más ventajosa en cada caso, teniendo en cuenta aspectos como los ingresos de cada cónyuge, las deducciones disponibles y otras circunstancias particulares.
Atención a las novedades que afectan a la declaración de la renta de 2023
La Agencia Tributaria ha introducido importantes novedades que afectan a los siguientes ámbitos del impuesto:
- Gestión del impuesto
- Sujeción al impuesto por obligación personal
- Exenciones
- Rendimientos de trabajo
- Rendimiento de actividades económicas
- Regímenes especiales
- Base liquidable
- Mínimo personal y familiar
- Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras
- Deducciones de la cuota íntegra
- Cuota diferencial
- Resultado de la declaración
Modificar una declaración ya presentada
Si tras presentar la declaración de renta se detectan errores u omisiones en los datos declarados que causen un perjuicio, bien porque la cantidad a devolver debía ser mayor, o bien menor la cantidad a ingresar, se puede solicitar la rectificación de la declaración que se presentó. También se utilizará esta opción si se necesita informar de un dato que no afecte al resultado de la declaración.
Para modificar una declaración de la renta hay dos opciones:
- Acceder al expediente en Renta Web y marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación.
- Realizar esta gestión desde la opción "Modificación de una declaración ya presentada", en la página de gestiones del IRPF y del modelo 100 en la sede electrónica.
Por último, no hay que dejar la presentación del modelo 100 del IRPF para el último momento. Evitemos prisas y errores en el IRPF presentando la declaración con tiempo.
Por lo tanto, la declaración de la renta de 2023 presenta una serie de novedades y puntos clave que todos los contribuyentes deben tener en cuenta, desde los plazos de presentación hasta los cambios en las deducciones y beneficios fiscales. Es fundamental estar bien informado y preparado para optimizar la cumplimentación de la declaración del IRPF.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-